Giro inesperado para el proyecto

El estudio hidrológico realizado sobre el Plan Parcial del sector «Cerro Piña» del PGOU de Mijas, de fecha marzo de 2011, que el promotor ha presentado a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Dirección General de Planificación y Dominio Público Hidráulico, establece las zonas inundables, las zonas de Dominio Público Hidráulico DPH y las zonas de servidumbre de modo distinto a las que el promotor entregó en 2009 al diseñador y redactor del proyecto, el arquitecto de campos de golf Ignacio García, para la realización del diseño.

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El ámbito calificado como DPH, que en 2009 ocupaba los terrenos del sector que se encuentran fuera de la parcela de golf, ha acabado varios años más tarde atravesando de Norte a Sur el campo de golf.

Esta circunstancia ajena y no imputable al diseñador y redactor del proyecto no sólo ha modificado las condiciones de los terrenos, sino que ha afectado al 85% del diseño y del proyecto realizados por el arquitecto, quien fue informado del hecho en los primeros días de mayo de 2012, tiempo después de que el estudio fuera entregado a la Administración, cuando el redactor del Plan Parcial advirtió al promotor que, «el estudio hidrológico afecta la viabilidad de la implantación del campo de golf».

La realización de un «Proyecto Reformado» es necesaria cuando se requieren reformas de las características de la obra a petición del promotor o a imperativos físicos sobre datos no disponibles en el momento de elaboración del diseño y redacción del proyecto del campo de golf, mediante la adopción y justificación de soluciones concretas.

A pesar de que en este caso el proyecto reformado afectará a casi la totalidad de los hoyos, Ignacio García ha manifestado al promotor su confianza en mantener la viabilidad del diseño.

El proyecto reformado definirá el diseño con las mismas características de recorrido (9 hoyos y, al menos, par 31 de 1.824 metros de longitud) y con el mismo estándar de calidad que el presente, en cumplimiento del decreto de golf 43/2008, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía.

El arquitecto reducirá el número de lagos a dos unidades. Mantendrá la parcela de golf por encima de la superficie mínima exigida por el decreto en 20 hectáreas. Establecerá una superficie alterada de ejecución en el movimiento de tierras inferior al 30% de la superficie de parcela de golf. Y acordará la afectación del campo de golf al Plan Parcial de ordenación con el redactor del mismo, contribuyendo a agilizar el trámite de su aprobación provisional.


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